No pagar o pagar tarde
Se cumple cuando te deben tres mensualidades completas en un año, aunque no sean seguidas, o cuando te pagan con más de 15 días de retraso en seis meses de un año, aunque no sean seguidos.
Guía para irse con indemnización
Si la empresa no te paga, te paga siempre tarde o incumple gravemente, puedes pedir al juzgado que dé por terminado el contrato y te pague la misma indemnización que por un despido injusto.
La idea clave
El artículo 50 del Estatuto permite a la trabajadora pedir que se termine el contrato cuando la empresa incumple gravemente. Quien decide es el juzgado; si te da la razón, cobras la indemnización y tienes derecho a paro.
Las causas
No basta con un mal ambiente o un fallo puntual: el incumplimiento tiene que ser grave.
Se cumple cuando te deben tres mensualidades completas en un año, aunque no sean seguidas, o cuando te pagan con más de 15 días de retraso en seis meses de un año, aunque no sean seguidos.
Modificaciones importantes de jornada, horario, turnos o funciones hechas sin seguir el procedimiento legal y que menoscaban tu dignidad.
Por ejemplo, acoso o falta grave de seguridad que la empresa no corrige, o negarse a readmitirte tras una sentencia que anuló un traslado o un cambio de condiciones.
El error que más cuesta
Si dejas de ir o firmas una baja voluntaria, es una dimisión: pierdes la indemnización y el paro. Por regla general hay que seguir trabajando mientras dura el juicio.
Cuando está en juego tu dignidad o tu salud, puedes pedir al juzgado que te deje de trabajar mientras se resuelve, sin perder el sueldo ni la cotización.
La demanda por impagos tiene un trámite preferente y urgente, con juicio y sentencia en plazos breves.
Reclama ese despido en sus 20 días hábiles. Un despido para frenar tu demanda puede ser nulo.
El camino
Conviene hacerlo con ayuda profesional desde el principio: el escrito y las pruebas deciden el resultado.
Pide a la empresa que corrija el incumplimiento: pago de lo debido, vuelta a tus condiciones o fin del acoso. Guarda la copia sellada.
Antes de la demanda se presenta una papeleta en el servicio de mediación de tu provincia. Ahí puede haber acuerdo.
Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el juzgado de lo social pidiendo que se termine el contrato y se pague la indemnización.
Si te da la razón, el contrato termina en esa fecha, cobras la indemnización y puedes pedir el desempleo.
Antes de reclamar
Lo que no puedas demostrar con fechas, difícilmente se considerará grave.
Las nóminas y los movimientos del banco demuestran qué se pagó, cuánto y en qué fecha. Haz una tabla mes a mes.
Revisar mi nóminaCada correo, carta o mensaje en el que pediste el pago o la corrección, y las respuestas de la empresa.
Contrato, cuadrantes, comunicaciones del cambio y cualquier documento que muestre cómo era antes y cómo es ahora.
Si hay acoso o daño, partes médicos, informes de la mutua y nombres de compañeras que lo hayan visto.
Dudas frecuentes
Sí. Si el juzgado te da la razón y el contrato termina por sentencia, puedes cobrar el paro igual que si te hubieran despedido.
Si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responde de parte de los salarios y de la indemnización, con límites.
Sí, el artículo 50 se aplica a cualquier contrato. Cómo se cuenta tu tiempo para la indemnización, si toda la relación o solo los periodos trabajados, es una cuestión discutida: pide que te lo calculen con tus datos.
Sí. En la misma demanda se pueden pedir los salarios atrasados y los intereses por demora, además del fin del contrato y la indemnización.
El acoso puede ser una causa del artículo 50, pero también puede reclamarse por otras vías, como la tutela de derechos fundamentales, con una indemnización por daño moral añadida.
Antes de decidir
Es una vía con mucho en juego: si la demanda no prospera, sigues en la empresa. Lleva tus nóminas, extractos y reclamaciones al comité, a un sindicato o a una laboralista.
Fuentes y límites
Guía informativa revisada el 28/10/2026. No es asesoramiento jurídico: si la demanda no prospera, el contrato continúa. Antes de dar ningún paso, consulta con el comité, un sindicato o una profesional laboralista.