Guía para irse con indemnización

Cuando quien incumple es la empresa

Si la empresa no te paga, te paga siempre tarde o incumple gravemente, puedes pedir al juzgado que dé por terminado el contrato y te pague la misma indemnización que por un despido injusto.

La idea clave

No es dimitir: es pedir que lo decida un juez

El artículo 50 del Estatuto permite a la trabajadora pedir que se termine el contrato cuando la empresa incumple gravemente. Quien decide es el juzgado; si te da la razón, cobras la indemnización y tienes derecho a paro.

Las causas

Tres motivos que reconoce la ley

No basta con un mal ambiente o un fallo puntual: el incumplimiento tiene que ser grave.

A

No pagar o pagar tarde

Se cumple cuando te deben tres mensualidades completas en un año, aunque no sean seguidas, o cuando te pagan con más de 15 días de retraso en seis meses de un año, aunque no sean seguidos.

B

Cambios que te dañan

Modificaciones importantes de jornada, horario, turnos o funciones hechas sin seguir el procedimiento legal y que menoscaban tu dignidad.

C

Otros incumplimientos graves

Por ejemplo, acoso o falta grave de seguridad que la empresa no corrige, o negarse a readmitirte tras una sentencia que anuló un traslado o un cambio de condiciones.

Antes de 2025, el retraso se valoraba caso a caso. Desde abril de 2025 la ley fija esas cifras para los impagos y retrasos, lo que da más seguridad a quien reclama.

El error que más cuesta

No te vayas antes de la sentencia

Si dejas de ir o firmas una baja voluntaria, es una dimisión: pierdes la indemnización y el paro. Por regla general hay que seguir trabajando mientras dura el juicio.

0 €si dimites
  1. 1
    Si la situación es insoportable

    Cuando está en juego tu dignidad o tu salud, puedes pedir al juzgado que te deje de trabajar mientras se resuelve, sin perder el sueldo ni la cotización.

  2. 2
    Si te deben salarios

    La demanda por impagos tiene un trámite preferente y urgente, con juicio y sentencia en plazos breves.

  3. 3
    Si te despiden mientras tanto

    Reclama ese despido en sus 20 días hábiles. Un despido para frenar tu demanda puede ser nulo.

El camino

De la reclamación a la sentencia

Conviene hacerlo con ayuda profesional desde el principio: el escrito y las pruebas deciden el resultado.

1

Reclama por escrito

Pide a la empresa que corrija el incumplimiento: pago de lo debido, vuelta a tus condiciones o fin del acoso. Guarda la copia sellada.

2

Papeleta de conciliación

Antes de la demanda se presenta una papeleta en el servicio de mediación de tu provincia. Ahí puede haber acuerdo.

3

Demanda

Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el juzgado de lo social pidiendo que se termine el contrato y se pague la indemnización.

4

Sentencia

Si te da la razón, el contrato termina en esa fecha, cobras la indemnización y puedes pedir el desempleo.

Antes de reclamar

Qué conviene guardar

Lo que no puedas demostrar con fechas, difícilmente se considerará grave.

01

Nóminas y extractos

Las nóminas y los movimientos del banco demuestran qué se pagó, cuánto y en qué fecha. Haz una tabla mes a mes.

Revisar mi nómina
02

Reclamaciones

Cada correo, carta o mensaje en el que pediste el pago o la corrección, y las respuestas de la empresa.

03

Cambios de condiciones

Contrato, cuadrantes, comunicaciones del cambio y cualquier documento que muestre cómo era antes y cómo es ahora.

04

Salud y testigos

Si hay acoso o daño, partes médicos, informes de la mutua y nombres de compañeras que lo hayan visto.

Dudas frecuentes

Respuestas rápidas

¿Tengo derecho a paro?

Sí. Si el juzgado te da la razón y el contrato termina por sentencia, puedes cobrar el paro igual que si te hubieran despedido.

¿Y si la empresa no puede pagar la indemnización?

Si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responde de parte de los salarios y de la indemnización, con límites.

¿Sirve si soy fija discontinua?

Sí, el artículo 50 se aplica a cualquier contrato. Cómo se cuenta tu tiempo para la indemnización, si toda la relación o solo los periodos trabajados, es una cuestión discutida: pide que te lo calculen con tus datos.

¿Puedo reclamar además lo que me deben?

Sí. En la misma demanda se pueden pedir los salarios atrasados y los intereses por demora, además del fin del contrato y la indemnización.

¿Es lo mismo que el acoso laboral?

El acoso puede ser una causa del artículo 50, pero también puede reclamarse por otras vías, como la tutela de derechos fundamentales, con una indemnización por daño moral añadida.

Antes de decidir

Hazlo con ayuda

Es una vía con mucho en juego: si la demanda no prospera, sigues en la empresa. Lleva tus nóminas, extractos y reclamaciones al comité, a un sindicato o a una laboralista.

Fuentes y límites

Información comprobada