Días 1 a 3
Los tres primeros días de baja no se cobran. Si ese primer día llegaste a trabajar unas horas, esas horas sí te las pagan.
Guía de baja médica
Una gripe, una lumbalgia que no viene del trabajo, una operación o una depresión. Cómo se pide la baja, cuánto cobras cada día, qué puede hacer la mutua y qué pasa si eres fija discontinua.
La idea clave
Cuando la enfermedad no viene del trabajo, la ley la llama «enfermedad común». Los tres primeros días no se cobran y después cobras una parte de tu sueldo. Por eso es tan importante que, si lo que tienes viene del trabajo, no te den una baja por enfermedad común.
Paso a paso
La baja la da tu médica o médico de cabecera, no la empresa.
Pide cita con tu médica de cabecera o ve a urgencias. Si no puedes trabajar, te dará el parte de baja.
Ese mismo día, por mensaje o por escrito, para que quede constancia y no te cuenten el día como falta.
Desde abril de 2023 la empresa lo recibe directamente de la Seguridad Social. Tú te quedas con tu copia.
Tu médica te irá dando partes de confirmación. Ve a cada cita: si faltas sin motivo, pueden quitarte el pago.
Mientras estás de baja
Un porcentaje de tu «base reguladora»: lo que cotizaste antes de la baja, por día.
Los tres primeros días de baja no se cobran. Si ese primer día llegaste a trabajar unas horas, esas horas sí te las pagan.
De tu base reguladora. Del día 4 al 15 lo paga la empresa y desde el 16 la Seguridad Social o la mutua, aunque te llega igual en la nómina.
Hasta que te den el alta, con un máximo de un año que puede alargarse seis meses más.
Para cobrar hace falta haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años. Si es un accidente fuera del trabajo, no hace falta.
Fijas discontinuas y temporales
La baja continúa y la cobras directamente de la Seguridad Social. Desde ese momento puedes cobrar lo mismo que cobrarías de paro, y ese tiempo se descuenta del paro que te quede.
Sigues cobrando la misma cantidad, ahora como baja. Pide la baja en tu centro de salud igualmente y no dejes de ir a las revisiones.
Estar de baja no te quita tu sitio en el orden de llamamiento. Si te saltan por estar enferma, puede ser discriminación: reclama en 20 días hábiles, como en un despido.
Si no me llamanSi te acaba el contrato estando de baja, la baja sigue y la cobras de la Seguridad Social en la cuantía del paro hasta el alta. Después pides el paro.
El paro entre campañasSi algo se tuerce
Despedir a alguien por estar enferma es discriminación y el despido puede ser nulo: readmisión y salarios. Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta.
Qué hacerSi la empresa tiene la baja con una mutua, puede citarte a revisiones y proponer tu alta. Ve a las citas, pero quien da el alta es tu médica o la inspección médica, no la mutua.
Si el alta te la da el INSS, tienes 4 días naturales para mostrar tu disconformidad ante la inspección médica del Servicio Andaluz de Salud. Avisa a la empresa ese mismo día o el siguiente hábil, y consulta enseguida con un sindicato.
Dudas frecuentes
Sí, siempre que lo que hagas no retrase tu curación: pasear, ir a la compra o al médico. Lo que no puedes es trabajar en otro sitio ni hacer cosas que demuestren que estás para trabajar: pueden quitarte el pago y la empresa puede sancionarte.
Si la baja te impide coger las vacaciones en las fechas fijadas, las disfrutas después, aunque haya terminado el año, siempre que no pasen más de 18 meses desde el final de ese año.
Guía de vacacionesPuede preguntarte cuándo crees que volverás, pero no tienes que contarle tu diagnóstico: es un dato de salud y es tuyo. En el parte que recibe la empresa no aparece la enfermedad.
Si cobras por horas, tu salario hora ya incluye la parte de las pagas extra, así que durante la baja no se generan. La baja ya tiene en cuenta esa parte en tu base reguladora.
Hasta 365 días. Después, el INSS decide si la alarga hasta 180 días más, te da el alta o estudia una incapacidad permanente.
Si tienes dudas
Habla con tu comité o tus delegadas, o pide cita en un sindicato. Si crees que tu enfermedad viene del trabajo, pídelo cuanto antes.
Fuentes y límites
Guía informativa revisada el 29/10/2026. No es asesoramiento médico ni jurídico. Las cuantías dependen de tu cotización: para tu caso concreto, consulta con la Seguridad Social, tu mutua o un sindicato.