Guía de baja médica

Si te pones enferma o enfermo

Una gripe, una lumbalgia que no viene del trabajo, una operación o una depresión. Cómo se pide la baja, cuánto cobras cada día, qué puede hacer la mutua y qué pasa si eres fija discontinua.

La idea clave

Enfermedad común: se cobra menos que en un accidente

Cuando la enfermedad no viene del trabajo, la ley la llama «enfermedad común». Los tres primeros días no se cobran y después cobras una parte de tu sueldo. Por eso es tan importante que, si lo que tienes viene del trabajo, no te den una baja por enfermedad común.

Paso a paso

Cómo se pide la baja

La baja la da tu médica o médico de cabecera, no la empresa.

  1. 1Ve al centro de salud

    Pide cita con tu médica de cabecera o ve a urgencias. Si no puedes trabajar, te dará el parte de baja.

  2. 2Avisa a la empresa

    Ese mismo día, por mensaje o por escrito, para que quede constancia y no te cuenten el día como falta.

  3. 3No hace falta llevar el parte

    Desde abril de 2023 la empresa lo recibe directamente de la Seguridad Social. Tú te quedas con tu copia.

  4. 4Ve a las revisiones

    Tu médica te irá dando partes de confirmación. Ve a cada cita: si faltas sin motivo, pueden quitarte el pago.

Si lo que tienes viene del trabajo (un dolor de espalda por cargar cajas, una tendinitis de la cinta, un golpe de calor), dilo en la consulta. Puede ser accidente de trabajo o enfermedad profesional, que se cobra bastante más. Enfermedades profesionales del sector

Mientras estás de baja

Cuánto cobras

Un porcentaje de tu «base reguladora»: lo que cotizaste antes de la baja, por día.

0 %

Días 1 a 3

Los tres primeros días de baja no se cobran. Si ese primer día llegaste a trabajar unas horas, esas horas sí te las pagan.

60 %

Días 4 a 20

De tu base reguladora. Del día 4 al 15 lo paga la empresa y desde el 16 la Seguridad Social o la mutua, aunque te llega igual en la nómina.

75 %

Desde el día 21

Hasta que te den el alta, con un máximo de un año que puede alargarse seis meses más.

180

Días cotizados

Para cobrar hace falta haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años. Si es un accidente fuera del trabajo, no hace falta.

Fijas discontinuas y temporales

Cuando la campaña y la baja se cruzan

01

Acaba la campaña y sigues de baja

La baja continúa y la cobras directamente de la Seguridad Social. Desde ese momento puedes cobrar lo mismo que cobrarías de paro, y ese tiempo se descuenta del paro que te quede.

02

Te pones enferma cobrando el paro

Sigues cobrando la misma cantidad, ahora como baja. Pide la baja en tu centro de salud igualmente y no dejes de ir a las revisiones.

03

Te llaman estando de baja

Estar de baja no te quita tu sitio en el orden de llamamiento. Si te saltan por estar enferma, puede ser discriminación: reclama en 20 días hábiles, como en un despido.

Si no me llaman
04

Termina tu contrato temporal

Si te acaba el contrato estando de baja, la baja sigue y la cobras de la Seguridad Social en la cuantía del paro hasta el alta. Después pides el paro.

El paro entre campañas

Si algo se tuerce

Tres problemas frecuentes

A

Te despiden estando de baja

Despedir a alguien por estar enferma es discriminación y el despido puede ser nulo: readmisión y salarios. Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta.

Qué hacer
B

La mutua te llama o te presiona

Si la empresa tiene la baja con una mutua, puede citarte a revisiones y proponer tu alta. Ve a las citas, pero quien da el alta es tu médica o la inspección médica, no la mutua.

C

Te dan el alta y no estás bien

Si el alta te la da el INSS, tienes 4 días naturales para mostrar tu disconformidad ante la inspección médica del Servicio Andaluz de Salud. Avisa a la empresa ese mismo día o el siguiente hábil, y consulta enseguida con un sindicato.

Dudas frecuentes

Respuestas rápidas

¿Puedo salir de casa estando de baja?

Sí, siempre que lo que hagas no retrase tu curación: pasear, ir a la compra o al médico. Lo que no puedes es trabajar en otro sitio ni hacer cosas que demuestren que estás para trabajar: pueden quitarte el pago y la empresa puede sancionarte.

¿Y si me coincide con las vacaciones?

Si la baja te impide coger las vacaciones en las fechas fijadas, las disfrutas después, aunque haya terminado el año, siempre que no pasen más de 18 meses desde el final de ese año.

Guía de vacaciones
¿La empresa puede llamarme a casa o pedirme qué tengo?

Puede preguntarte cuándo crees que volverás, pero no tienes que contarle tu diagnóstico: es un dato de salud y es tuyo. En el parte que recibe la empresa no aparece la enfermedad.

¿Me pagan las pagas extra estando de baja?

Si cobras por horas, tu salario hora ya incluye la parte de las pagas extra, así que durante la baja no se generan. La baja ya tiene en cuenta esa parte en tu base reguladora.

¿Cuánto puede durar la baja?

Hasta 365 días. Después, el INSS decide si la alarga hasta 180 días más, te da el alta o estudia una incapacidad permanente.

Si tienes dudas

No lo pases sola

Habla con tu comité o tus delegadas, o pide cita en un sindicato. Si crees que tu enfermedad viene del trabajo, pídelo cuanto antes.

Fuentes y límites

Información comprobada