Artículo 18. Complemento a la incapacidad temporal
En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la persona trabajadora tendrá derecho a que se complete hasta el 100% del salario medio ordinario de los tres meses anteriores a la baja, ó del tiempo correspondiente en caso de nueva campaña, por cada día que permanezca en dicha situación, deducida la cantidad que la persona trabajadora haya de percibir por la cobertura de la póliza de accidente (articulo 17.b de este convenio). Sólo persistirá esta obligación durante el tiempo que la persona trabajadora permanezca de alta en la empresa.