Artículo 25. Preaviso
Las personas trabajadoras fijos/as y fijos/as discontinuos/as que decidan solicitar su baja voluntaria en la empresa, deberán preavisar a la empresa con quince días laborables de antelación a la fecha de la baja. La falta de preaviso dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.