Artículo 3. Ámbito funcional
El presente Convenio obligará a las empresas y a las personas trabajadoras, en aquellos centros de trabajo que se dedican a la manipulación y envasado de frutas, hortalizas y flores, excepto a aquellas personas trabajadoras a los que se refieren los artículos 1º párrafo 3 y 2º del Estatuto de los Trabajadores.