Artículo 52. Consulta sobre prevención de riesgos
La empresa deberá consultar a la representación de las personas trabajadoras, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de las personas trabajadoras encargadas de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.