Artículo 32. Legitimación
Estarán legitimados para intervenir en la comisión negociadora del presente Convenio, los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros del Comité o Delegados/as de Personal del ámbito territorial de aplicación de este Convenio y las Asociaciones Empresariales que cuenten con el 10% de las empresas afectadas por el Convenio. La Comisión Negociadora quedará válidamente constituida cuando los Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales a que se refiere el apartado anterior, representen como mínimo a la mayoría absoluta de los miembros de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, en su caso y a la mayoría de las empresas afectadas al Convenio.