Artículo 44. De las faltas
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa a la persona trabajadora. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legal de las personas trabajadoras, si los hubiere. Los miembros del comité de empresa y los/as delegados/as del personal, como representantes legales de las personas trabajadoras, tendrán derecho a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados/as de personal.