Convenio colectivo

Consulta el convenio sin perderte en el PDF

Busca una palabra, entra por capítulos o abre directamente cualquiera de sus 64 artículos.

Situación actual

El convenio está caducado, pero sigue siendo la referencia

El periodo acordado terminó el 31 de diciembre de 2024. El propio artículo 5 indica que el convenio continúa vigente en su totalidad y se aplica hasta que se firme uno nuevo.

Texto para consulta rápida

Hemos transcrito el contenido del documento oficial para poder buscarlo. Si detectas una diferencia, prevalece siempre el PDF publicado en el BOP.

BOP de Almería n.º 201, 20/10/2021 · Código 04000485011984 · Texto revisado el 26/10/2026

Artículo 44. De las faltas

Las faltas cometidas por las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa a la persona trabajadora. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legal de las personas trabajadoras, si los hubiere. Los miembros del comité de empresa y los/as delegados/as del personal, como representantes legales de las personas trabajadoras, tendrán derecho a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados/as de personal.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II. TIEMPO DE TRABAJO

Capítulo III. CONDICIONES ECONÓMICAS

Capítulo IV. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO

Capítulo V. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Capítulo VI. DERECHOS SINDICALES

Capítulo VII. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Capítulo VIII. SALUD LABORAL

Capítulo IX. COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Capítulo X. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES