Artículo 37. Locales y tablón de anuncios
En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los/as Delegados/as de Personal o del Comité de Empresa, un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con las personas trabajadoras. Todas ellas dispondrán de uno o varios tablones de anuncios, según el número de personas trabajadoras. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral previo informe de la Inspección de Trabajo.