Artículo 22. Clasificación de las personas trabajadoras según su permanencia
a – Fijos/as: Son aquellas personas trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa de una forma continuada y permanente. b – Fijos/as discontinuos/as: Son aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos normales y propios de la temporada con la intermitencia característica de la actividad discontinua de cada campaña. c – Eventuales: Son aquellas personas trabajadoras que, sin tener relación permanente con la empresa, son llamadas al trabajo por circunstancias de mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos o razones de temporada, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración máxima de estos contratos será de 9 meses en un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se inicie la relación laboral. d – Interinos/as: Son aquellas personas trabajadoras que son admitidas para sustituir a las personas trabajadoras fijos/as y fijos/as-discontinuos/as, afectándoles el horario y la clasificación profesional, así como el desempeño de trabajo que el sustituido realizara. Caso de que la persona trabajadora sustituida no se reincorporara el trabajo, aquel ocuparía su plaza con preferencia a cualquier otro trabajador. E – Obra o servicio determinado: Con el objeto de no sobredimensionar la plantilla de fijos/as discontinuos/as en las empresas, a los que no se podría garantizar la prestación de servicios durante toda la campaña, las partes acuerdan que se puedan realizar contratos de obra ó servicio determinado para la realización de las tareas propias de la campaña. No podrá realizarse este tipo de contratos a más del 40% de la plantilla. En este porcentaje deberán incluirse también los contratos eventuales que se realicen. Para la determinación de los porcentajes de fijos discontinuos se establece como fórmula de cálculo la media de las personas trabajadoras en alta de las tres campañas anteriores en la empresa. Para ello, se deberá tener en cuenta el Informe anual de la media de personas trabajadoras en alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad y relativo a los tres años naturales anteriores. Durante la vigencia del presente convenio, la comisión paritaria del mismo elaborará un estudio sobre la estabilidad en el empleo en las empresas del sector y la efectividad del clausulado del convenio a estos efectos. Las empresas dentro del ámbito de este convenio colectivo están obligadas a aportar la información requerida por esta comisión, siempre respetando lo prescrito en la Ley de Protección de Datos. A efectos de lo prevenido en este artículo, se denomina como campaña hortofrutícola a la actividad comercializadora de temporada que se desarrolla en las empresas del sector, y que abarca múltiples productos. Generalmente y dependiendo de las zonas de la provincia, esta campaña se inicia en Septiembre/Octubre de cada año y finaliza en Junio/Julio del siguiente, registrándose una menor actividad tanto al principio como al final de la misma, y con un importante descenso también en el centro (Marzo/Abril). Todo ello depende mucho de las condiciones climatológicas, que pueden cambiar cada año. No obstante esto, también es notorio que existen dos subcampañas dentro de la campaña, con una predominancia de unos productos sobre otros: a) Campaña otoño/invierno: calabacín, pepino, tomate, berenjena, pimiento b) Campaña primavera, con predominancia de melón y sandía sobre el resto de los productos. Cada una de estas subcampañas posee autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y tiene una duración incierta; aunque debido a la programación de cultivos y a la necesidad de que no se interrumpa el proceso productivo, pueden sucederse en el tiempo sin solución de continuidad. Por ello, las partes acuerdan que puedan realizarse contratos de obra o servicio determinado para la realización de las tareas propias de cada una de estas subcampañas.