Artículo 31. Jubilación parcial
Las personas trabajadoras afectas al presente Convenio tendrán derecho a jubilarse parcialmente, siempre que reúna los requisitos recogidos en la legislación vigente. En este sentido, las condiciones de acceso a la jubilación tales como porcentaje de reducción y jornada de trabajo a realizar por la persona trabajadora jubilada se deberán fijar de común acuerdo entre persona trabajadora y empresa. Con respecto a la contratación del relevista, la dirección de la empresa determinará la totalidad de las condiciones de contratación.