Artículo 28. Falta al trabajo
No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de la detención de la persona trabajadora si es posteriormente absuelto o se sobresee la causa. En estos casos, los días de ausencia se considerarán licencia no retribuida. Tampoco se considerara injustificada la falta al trabajo por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica de un menor a cargo de la persona trabajadora. Los justificantes, en todas las situaciones de ausencia al trabajo, los presentará la persona trabajadora en el plazo máximo de 2 días laborables desde que le sean requeridos por la empresa.