Convenio colectivo

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Situación actual

El convenio está caducado, pero sigue siendo la referencia

El periodo acordado terminó el 31 de diciembre de 2024. El propio artículo 5 indica que el convenio continúa vigente en su totalidad y se aplica hasta que se firme uno nuevo.

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BOP de Almería n.º 201, 20/10/2021 · Código 04000485011984 · Texto revisado el 26/10/2026

Artículo 40. Derechos sindicales

Al principio y final de campaña, estarán representados los Comités de Empresa, o Delegados/as de Personal, en 1 o 2 de sus miembros, con la posibilidad de acumular las horas sindicales reconocidas. Dichas personas trabajadoras serán dados de alta y se les abonarán las horas sindicales, pero solo realizarán funciones propias de su cargo, salvo que por su antigüedad ya estuvieran incorporados al trabajo. 1. Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a - Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. b - Celebrar reuniones previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. c - Recibir la información que le remita su sindicato. 2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante Convenio Colectivo, las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con Delegados/as de Personal, tendrán los siguientes derechos: a - Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras. b - A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica. c - A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 personas trabajadoras. d - Al crédito de horas legalmente establecido, así como a acumularlas en 1 o varios de sus miembros sin límite alguno. e - A asistir a las reuniones con la empresa acompañados de asesores.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II. TIEMPO DE TRABAJO

Capítulo III. CONDICIONES ECONÓMICAS

Capítulo IV. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO

Capítulo V. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Capítulo VI. DERECHOS SINDICALES

Capítulo VII. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Capítulo VIII. SALUD LABORAL

Capítulo IX. COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Capítulo X. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES