Artículo 33. Permisos para la negociación del Convenio
Los miembros de la representación de las personas trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio, dispondrán de tiempo retribuido para asistir a las sesiones negociadoras hasta la finalización de las mismas. Esta licencia afectará hasta un máximo de cinco titulares y dos suplentes, sean miembros de Comités, Delegados/as de Personal o no lo sean.