Artículo 17. Indemnización por muerte e invalidez absoluta
Dentro del mes siguiente a la publicación del presente Convenio, las empresas encuadradas en su ámbito de aplicación, deberán suscribir una póliza de seguros que cubra los siguientes riesgos para todo el personal de la empresa: a - Nueve mil quince euros (9015 €) en caso de muerte o incapacidad absoluta por causas accidentales ocurridas durante las 24 horas. b - Tres con sesenta euros (3,60 €) por incapacidad temporal a consecuencia de accidente, desde el primer día. c - Tres con sesenta euros (3,60 €) por hospitalización, desde el primer día y durante todo el tiempo que dure esta. d - Tres con sesenta euros (3,60 €) en caso de hospitalización por parto, desde el primer día. Las empresas que no suscriban esta póliza, deberán responder directamente ante las personas trabajadoras de los riesgos y por las cantidades señaladas. Las primas a pagar por esta póliza serán satisfechas por empresa y persona trabajadora de acuerdo con los siguientes límites: a - Empresa: Cada empresa, por persona trabajadora y año, pagará cinco veces el salario hora individual señalado para el personal de envasado en el Convenio. b - Persona trabajadora: Solo pagará la diferencia entre la aportación empresarial y el coste de la prima persona trabajadora/año.