Artículo 9. Vacaciones
Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales, retribuidas al salario base más complemento personal del artículo 12. El disfrute de dicho periodo de vacaciones se hará preferentemente en los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Las personas trabajadoras no afectas directamente a las labores de campaña propia de la actividad de manipulado, tendrán derecho a elegir la fecha de disfrute de la mitad de las vacaciones anuales, pero siempre en periodos de baja campaña. A petición de la persona trabajadora, la empresa anticipará el importe correspondiente a las vacaciones o parte proporcional del disfrute, abonándola el día antes del inicio de las mismas. Las personas trabajadoras fijas discontinuas y temporales afectas directamente a las labores de manipulado, disfrutaran las vacaciones que les correspondan, proporcionalmente al tiempo trabajado desde el inicio hasta la finalización de la campaña ó de su contrato, al final de la misma, salvo acuerdo con la empresa para disfrutarlas en otro periodo, cobrando el importe de las mismas en el momento de su disfrute, por lo que su retribución no va incluida en el salario hora que perciben. Así mismo, para quien lo solicite, la empresa entregará justificante de encontrarse la persona trabajadora de vacaciones. Las modificaciones introducidas en este artículo respecto de la redacción del Convenio colectivo anterior, publicado en el BOP de fecha 10 de noviembre de 2016, entrarán en vigor a partir de la firma del presente Convenio colectivo.