Artículo 48. De las sanciones
La Dirección de la empresa podrá sancionar las faltas laborales enumeradas en los artículos anteriores cometidas por sus personas trabajadoras con las siguientes sanciones máximas: a) Por faltas leves: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.