Artículo 5. Ámbito temporal
El Convenio extenderá su duración desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose por años sucesivos si no mediara denuncia de las partes manifestada con 30 días de antelación. Su entrada en vigor se producirá el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2018, de acuerdo con las tablas salariales y de precios de horas irregulares y extraordinarias que figuran como anexos. Así mismo, deberán tenerse en cuenta los efectos retroactivos que se especifican en el resto del articulado del texto del Convenio colectivo. Los atrasos por los incrementos salariales correspondientes a los periodos vencidos desde 1 de septiembre de 2018, serán satisfechos por las empresas obligadas en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de su entrada en vigor. De esta obligación quedarán exentas las empresas que ya hayan satisfecho los incrementos salariales pactados en este convenio con carácter de a cuenta de dichos incrementos, ó como complemento graciable, formula empleada por muchas empresas para adaptarse al importe del smi vigente en los años 2019 y 2020, a la espera de la negociación colectiva, o por cualquier otro complemento. El Convenio Colectivo estará vigente en su totalidad y será de aplicación hasta la firma de un nuevo convenio colectivo. Durante la negociación del nuevo convenio, y para el caso de bloqueo del mismo, las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de resolución de conflictos establecidos en el SERCLA.