Artículo 45. Faltas leves
Se considerarán faltas leves los siguientes comportamientos: a.- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b.- La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c.- La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e.- La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f.- Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g.- La embriaguez no habitual en el trabajo.